TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO W 01
Barinas, 19 de enero de 2.009

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 10/11/2008, por los ciudadanos MARIA VICTORIA RANGEL GARCIA y JOSE CRISTOBAL LARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.550.864 y V-14.549.351, en beneficio de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 10 y 04 años de edad respectivamente. Suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: "Se acuerda sin ninguna coacción amplio comprendido los fines de semana, así como vacaciones alternas siempre y cuando no perturbe las horas de descanso ni de estudio de los niños".
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño
y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009 . (L.S) La Juez Unipersonal W 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo I:l Sandra Martínez. El anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a 19 días del mes de Enero de 2009


Exp. N° S-1 0260-09