TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO W 01
Barinas, 19 de Enero de 2009
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 06-11-2008, por los ciudadanos, ROJAS LlSMAR y RODRIGUEZ ALEXANDER titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.555.818 y V- 14.340.764, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), suscrito por ante La defensoria del Niño y del Adolescente" Cuidadando Futuro" del Estado Barinas; Quienes convienen de mutuo acuerdo todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar: Acuerdan, " Un regimen de convivencia familiar amplio comprendido los fines de semana de forma alterna, Asi como vacaciones siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudio" Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Enero de Dos Mil Nueve .. (L.S) Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela, la secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original.
LO CERTIFICO en Barinas a los el mes de Enero del año dos mil nueve

Exp. N° S 10263-09