TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
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Barinas, 19 de Enero de 2009
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 16/12/08, por los ciudadanos LUIS HILDERGARDER RUBIO RON Y NUBlA ESMERALDA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.193.374 y v.-12.376.973, en beneficio de su hijo el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 02 años de edad. En el cual acordaron: "Todos los fines de semana el padre buscará a su hijo los días sábados o domingos en horas de la mañana y lo reintegrará al hogar materno a las 07:00 p.m. y temporada de vacaciones escolares serán compartidas y alternas". Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de
los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009 (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009.
Exp. N° S-10280-09
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