TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 19 de enero de 2.009



Visto el Convenimiento de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, de en fecha 21/10/08, por los ciudadanos JUAN BARRIOS VALERO y MERCEDES MARAY BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.204.293 y V-14.932.465, de este domicilio, en beneficio de su hijo la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 01 años de edad, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente "Nueva Barinas" del Estado Barinas, en el cual los progenitores acordaron: Como Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (Bs.150,00) quincenales, así como un monto adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300, 00), de igual manera. Los gastos de vestuario y gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%)".
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTOlo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a 1 9 Enero 2009 .S) La Juez Unipersonal W 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 19 días del mes de Enero de 2009.


Exp. N° S-10287-09