TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 20 de enero de 2009 1980 Y 1490
Visto el Convenimiento de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, suscrito en fecha 10- 11-2008, por los ciudadanos JOSE CRISTOBAL LARA GONZALEZ y MARIA VICTORIA RANGEL GARCIA, "titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.549.351 y V.-14.550.864, en beneficio de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BoLíVARES (Bs. F.250,OO), los cuales serán divididos en mensualidades y estos pagos se realizaran a través de depósitos bancarios. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. F.400,OO). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 20 días del mes de Enero de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original lo certifico en Barinas a los 20 días del mes de Enero de 2009.-
Exp. N° S-10259-09.-
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