TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 21 de Enero de 2009
198º y 149º


Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 08-10-2008, por los ciudadanos VÍCTOR ANTONIO RAMÍREZ Y EGLISMAR DEL PILAR PEÑA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.199.359 y V-16.372.136, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXX. Suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Se acuerda amplio comprendido los fines de semana así como vacaciones alternas siempre y cuando no perturbe las horas de descanso ni de estudio de la adolescente.”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Enero del año dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días de Enero del año dos mil nueve.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. Nº S-10297-09
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