REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 22 de Enero de 2009
198 Y 149
Exp. C-8635-07
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 27-06-2007 por los ciudadanos Luís EMIRO TORRES RAMíREZ y YALlLI L1SBETH MACIAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.213.990 y V-17.690.629, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Molina Márquez, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 52.568, conforme a la cual manifiestan que en fecha 23 de Noviembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio N° 111 y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
Narrativa Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudas:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos iuls EMIRO TORRES RAMíREZ y YALILI L1SBETH MACIAS FLORES.
Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 04-07-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
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En fecha 09-07-2007, fue consignada por el Alguacil José Sequera, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 20-01-2009, comparecen los ciudadanos uns EMIRO TORRES RAMíREZ y YALlLI LlSBETH MACIAS FLORES, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Molina Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el W 52.568 y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.
Motiva
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El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges uns EMIRO TORRES RAMíREZ y YALILI LlSBETH MACIAS FLORES, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal yo y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y Así SE DECLARA.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS EMIRO TORRES RAMíREZ y YALILI LlSBETH MACIAS FLORES, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Noviembre del
año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas según acta de matrimonio 111. Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes. Queda extinguido vínculo conyugal. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 22 días del mes de Enero del año dos mil nueve. (L. S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 22 días del mes de Enero del año dos mil nueve.-
C-8635-07
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