TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08-10-2008, por los ciudadanos VÍCTOR ANTONIO RAMÍREZ Y EGLISMAR DEL PILAR PEÑA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.199.359 y V-16.372.136, de este domicilio, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXX, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción acuerdan: Como obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) mensuales y estos pagos se realizarán a través de cuenta bancaria. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 22 días del mes de Enero de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 22 días del mes de Enero de dos mil nueve.-

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-10305-09
ninfa.-