TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 22 de Enero de 2009 1980 Y 1490
Visto el Convenimiento de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, suscrito en fecha 16-01-2009, por los ciudadanos HERIBERTO RAMÓN TORO TORO e HIDAlBA BERRIOS MONTlllA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.261.467 y V.-13.947.320, en beneficio de sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Por ante la Abg. Marisol D'Arnico Defensora Publica Quinta en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. Y convinieron en lo que se refiere a la Obligación de Manutención de su hija, lo siguiente: "PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200,OO) mensuales, los cuales entregará mediante recibo a la madre. SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre aportará la mitad de los gastos referentes a los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad adicional de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) los cuales entregará igualmente a la madre mediante recibo. CUARTO: Los gastos médicos el padre aportará la cantidad el cincuenta por ciento." Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN Al PRESENTE CONVENIMIENTOlo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 22 días del mes de Enero de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal W 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La secretan o) Abg. Sandr artínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original a los 22 días del mes de Enero de dos mil nueve.-
La Secretaria
Exp. N° S-1 0311-09
ninfa.-
|