TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 22 DE ENRO DE 2.009

Visto el Convenimiento de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,suscríto en fecha 21-01-2009, por los ciudadanos NEOSMAR EDUARDO TREJO GARCíA y MARISELA DEL CARMEN PICADO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.127.356 y V-16.372.548, de este domicilio, en beneficio de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ante la Defensoría del Niño y del Adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción acuerdan: Como obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOlÍVARES (Bs.150,00) mensuales y estos pagos se realizarán a través de recibos. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los . 22 ENE. 2009. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg.re na de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. E _.traslado e pi fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los ´22 días del mes de Enero de 2009
Exp. N° S-10323-09 ninfa.-