REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 22 de enero de 2.009
Vistas las actuaciones que conforman el expediente S-9574-08, contentivo de Bienes Autorización para la compra de un Inmueble, interpuesto por la Ciudadana: MARIA TOMASA CASTELLASNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.749, actuando en este acto en su condición de madre de los niños y adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes) de 16 y 7 años de edad, asistida por el por la Defensora Pública Yumary Briceño en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, de cuyo escrito se desprende que solicita autorización para COMPRAR un inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar ubicado en el Barrio Independencia, Calle Los Olivos, N1 5-109 en esta Ciudad de Barinas, y cuyos linderos, medidas y demás características constan en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas anotado bajo el Nº 01 folios del 01 al 02 vto., Protocolo Primero Tomo 17 Principal y Duplicado de fecha 7 de febrero de 2.008, refiriendo que el inmueble tiene un valor por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00Bs) y que los niños prenombrados tiene depositado en este Tribunal la cantidad de Once Mil Bolívares (11.000,00Bs) y el resto de la cantidad será aportado por su progenitora. Acompañó a la solicitud copia certificada de las actas de nacimientos de los niños y adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 y 7 años de edad, original del documento de Propiedad del inmueble cuya autorización de compra pretende.
En fecha 15 de julio de 2.008 se procedió a admitir la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TOMASA CASTELLASNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.749, actuando en este acto en su condición de madre de los niños y adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes) de 16 y 7 años de edad, asistida por el por la Defensora Pública Yumary Briceño en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libro Boleta de Notificación, y se ordenó oír a los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 23 de julio de 2.008, el alguacil Yorman Rojas consignó diligencia y agregó a esta Boleta de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 18 de septiembre de 2.008 esta Sala de Juicio escuchó la opinión del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual opinó “ Vivimos en alquilados y actualmente en esa casa donde vivimos la dueña no las va a vender por eso necesitamos la autorización esto nos beneficia, ya que tendremos vivienda propia.” En fecha 3 de noviembre de 2.008 la ciudadana: MARIA TOMASA CASTELLASNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.749, actuando en este acto en su condición de madre de los niños y adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 y 7 años de edad, asistida por el por la Defensora Pública Yumary Briceño en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, consignó avaluó hecho a la vivienda que manifiestan comprar elaborado por el economista Pedro Luis Pérez y del cual se desprende todas las características que posee la vivienda, así como la referencia de la zona, ubicación y el valor de la misma, cuyo valor estipulado según avaluó es por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (12.392,00Bs). En fecha 06 de noviembre de 2.008 el representante del Ministerio Público Adrian Gómez Coa procedió mediante a escrito a dar su opinión con relación a la solicitud de compra interpuesta por la ciudadana: MARIA TOMASA CASTELLANOS, emitiendo opinión favorable.
Esta Sala de Juicio, para decidir la solicitud presentada lo hace bajo los siguientes términos:
Establece el artículo 267 del Código Civil “ El Padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.”
De la norma transcrita se desprende de manera clara e inequívoca, que los padres en ejercicio de la patria potestad asumen los deberes con respecto a sus hijos en cuanto a la administración de los bienes.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que no existe ningún impedimento legal a los fines de OTORGAR la presente autorización para compra de la vivienda señalada, en virtud, que dicha adquisición beneficia a los niños y adolescentes de autos, ya que como lo refirió el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes) DE 16 años de edad, “ Vivimos en alquilados y actualmente en esa casa donde vivimos la dueña no las va a vender por eso necesitamos la autorización esto nos beneficia, ya que tendremos vivienda propia”.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA COMPRA del inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar ubicado en el Barrio Independencia, Calle Los Olivos, N1 5-109 en esta Ciudad de Barinas, y cuyos linderos, medidas y demás características constan en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas anotado bajo el Nº 01 folios del 01 al 02 vto., Protocolo Primero Tomo 17 Principal y Duplicado de fecha 7 de febrero de 2.008, cuyos propietarios serán los niños y adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 y 7 años de edad, representados por su progenitora MARIA TOMASA CASTELLASNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.749, quien otorgara los protocolos respectivos por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Devuélvanse originales previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en Barinas a los 22 días del mes de enero de 2.009. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (Fdo.)La Secretaria Sandra Martínez (Fdo.). La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 22 días del mes enero de 2.009.

La Secretaria
Sandra Martinez
S-9574-08