TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL N° 01 Barinas,2b de Enero de 28 DE ENERO 2.009.
198° Y 149°
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR alcanzado por los ciudadanos CABRERA WILMER y YANNY GARCIA venezolanos, mayores de edad, C.I N° V- 17.205.530; V- 19.049.075 respectivamente, padres del niño (cuyo nombrese omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 01 años de edad a los fines de convenir en cuanto al Régimen de conviviencia familiar el siguiente:"Regimen de Convivencia Amplio, Ambos padres acuerdan un Régimen de convivencia Familiar, comprendido los fines de semana asi como vacaciones alternas siempre y cuando no perturbe las horas de descanso ní de estudio de la niña En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 01 Abg. Reina de Varela y la Secretaria Abog. Sandra Martinez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg .Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 28 días del mes de Enero de 2009.
La Secretaria
Exp. N°: S-10328- 09
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