TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Enero de 2009
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano ALIRIO PRADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.815.668, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXX, asistido por la abogada María Amparo Gómez, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXX, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 1.272, inscrita en el año 2000, quien manifestó: “ … al momento en que realice la declaración del nacimiento ante la autoridad competente, portaba cédula de ciudadanía colombiana N° 13.436.748… y en el año 2006 obtuve la nacionalidad Venezolana derivada o por naturalización… según consta en resolución del Ministerio de Interior y Justicia, Gaceta Oficial N° 5.801…” razón por la cual solicita el cambio de nacionalidad y cédula de identidad del padre en la Partida de Nacimiento, en consecuencia esta Sala de Juicio ordena el cambio solicitado en dichas actas, lo siguiente: el padre de la niña de autos fue identificado como ALIRIO PRADA GUTIERREZ, cédula de ciudadanía colombiana N° 13.436.748 ahora con nueva identificación según gaceta N° 5.801 de fecha 23-02-2006 como ALIRIO PRADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.815.668, en consecuencia TÉNGASE como identificación correcta la siguiente ALIRIO PRADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.815.668.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento la niña y/o adolescente NURIS MARLENE PRADA VILLAMIZAR, Nº 1.272, expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Ciudadanía Colombiana signada con el N° 13.436.748, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
TERCERO: Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.801, de fecha 23-02-2006, CUARTO: Copia Simple de la cédula de identidad Venezolana signada con el N° 25.815.668.
Esta Sala de Juicio observa que lo anteriormente solicitado resulta procedente conforme a nuestra legislación, expresado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, de cuya norma se transfiere los cambios permitidos por la Ley, como es el caso que nos ocupa, y al verificar que la referida pretensión no es contraria a derecho, y esta debidamente ajustada a la nueva normativa contemplada en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acude a las competentes autoridades para modificar lo siguiente: ALIRIO PRADA GUTIERREZ, cédula de ciudadanía colombiana N° 13.436.748 ahora con nueva identificación según gaceta N° 5.801 de fecha 23-02-2006 como ALIRIO PRADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.815.668, de ahora en adelante téngase como nueva identificación del padre de la niña de autos como, ALIRIO PRADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.815.668.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 29 días del mes de Enero del año dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Enero del año dos mil nueve.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. C-10477-08
RDV/ninfa.-