TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 2 9 DE NERO 2009 1980 Y 1490
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 15-01-2009, por los ciudadanos DAVID JOSÉ RODRíGUEZ y YUSMARY CADENAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.880.766 y V.-20.239.540, en beneficio de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) e hijo por nacer. Por ante la Abg. Kalidia Santander, Defensora Publica con Competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. y convinieron en lo que se refiere a la Obligación de Manutención de su hija, lo siguiente: " PRIMERO:EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs.200,00) SEMANALES, QUE EN TOTAL SON OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs. 800,00) AL MES, COMENZANDO EL DíA DE HOY LE ENTREGA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BoLíVARES (Bs.150,00) Y A PARTIR DE LA PRÓXIMA SEMANA SUMINISTRARÁ DOSCIENTOS BOLíVARES (Bs.200, 00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTOlo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de
los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de Enero de 2009. (L.S) La Juez Unipersonal W 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Set-retaria"(fdó) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Enero de 2009.

Exp. N° S-10339-09
rr.-