TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 30 de enero de 2.009

Visto el Convenimiento de OBLlGACION DE MANUTENCION, suscrito en fecha 11/11/2.008, por los ciudadanos ELSY GABRIELA SOTO BORJAS y SAMUEL HORACIO MARA y BORJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.203.390 y V-18.907.871, en beneficio de sus hijos niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de siete (05), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLíVARES (Bs. 300.00), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancarias a nombre de la madre, ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACiÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 30 días del mes de Enero de 2009.
La Secretaria
Exp. N° S-10342-09 RDV/Rc.-