REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 07 de Enero de 2009
198º y 149º
Exp. C-10642-08


Mediante solicitud de fecha 03/11/2008, los cónyuges JHON FRUCER PEREZ MALDONADO E ISABEL COROMOTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.185.699 y V.9.267.425, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.739, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura de. la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre (SE OMITE EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de 06 años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JHON FRUCER PEREZ MALDONADO E ISABEL COROMOTO DELGADO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 25 de Octubre de 2.002.
SEGUNDO


Se Observa que la solicitud de divorcio fue planteada por los cónyuges JHON FRUCER PEREZ MALDONADO E ISABEL COROMOTO DELGADO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JHON FRUCER PEREZ MALDONADO E ISABEL COROMOTO DELGADO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 175, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo acordado por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del niño JHON FRUCER PEREZ DELGADO será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre tendrá derecho a visitar a su hijo previo acuerdo con la madre, en días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de descanso, en vacaciones escolares, el padre podrá Llevárselo previo acuerdo con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, y como bonificación en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Enero del Dos mil Nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez, a siete (07) días del mes de Enero del Dos mil Nueve. N° C-9676-08 RDV/yc.- La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original.


La Secretaria

Exp. C-10642-08