REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
197° y 148°

Barinas, 09 DE ENERO de 2.009


Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Régimen de Visitas interpuesto por la ciudadana: EVA JHOANA TREMARIA CINIVA, venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.567.094 actuando en nombre de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la Abogado Mercedes Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, contra el Ciudadano: ASDRUBAL OSMAR RIVAS FARIAS venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 14.711.282 y de cuyo líbelo se desprende “ Se fije un Régimen de visitas acorde con la edad de la niña que pueda compartir con su padre…”
En fecha 18 de octubre de 2.006 se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1.
En fecha 21 de diciembre de 2.006 se procedió a admitir la causa mediante auto expreso, se ordenó la citación del Progenitor ASDRUBAL OSMAR RIVAS FARIAS venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 14.711.282 a los fines de la comparecencia para llegar acuerdos en cuanto a la fijación del Régimen de Visitas. Se Libró Boleta de Citación. Se Ordenó Notificar al fiscal del Ministerio Público. En fecha 15 de enero de 2.007 el alguacil Tarcy Perdomo consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15 de enero de 2.007 el Alguacil Ramon Valecillos consignó Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada.

El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia :
1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
La norma transcrita establece de manera clara y precisa el supuesto bajo los cuales opera la Perención de la Instancia.
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez que de los autos quedó demostrado que esta Sala de Juicio Ordeno mediante auto de fecha 09 de enero de 2.006 efectuar los tramites necesarios para impulsar el proceso, cumpliéndose los mismos a cabalidad, sin embargo, se denota de las actas procesales que las partes no comparecieron al Tribunal ni por sí, ni apoderado judicial lo cual es un elemento esencial para proseguir el proceso, observándose que hasta la presente fecha no existe actuación ninguna Verificándose que han transcurrido un año y nueve meses sin que la parte actora haya comparecido a esta Sala de Juicio, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, considera procedente de Oficio Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de Régimen de Visitas interpuesto por la Ciudadana: EVA JHOANA TREMARIA CINIVA, venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.567.094 actuando en nombre de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de NIños, Niñas y Adolescentes) asistida por la Abogado Mercedes Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, contra el Ciudadano: ASDRUBAL OSMAR RIVAS FARIAS venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 14.711.282.Así se decide.
Se ordena la Notificación de la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 09 días del mes de enero de 2.009. Reina de Varela Juez Unipersonal Nº 1 La secretaria Sandra Martínez La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA: Que la Copia que antecede es copia fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 9 días del mes de enero de 2.009.
La secretaria
Sandra Martínez


C-7727-06-06