REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 149º

Barinas, 07 de enero de 2009

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 07/08/2.007, por los ciudadanos JOSE HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS y SHARLYN CAROLINA ESCOBAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.591.787 y V.-16.127.522, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos el primero por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141 y la segunda por la abogado en ejercicio MAYELIET RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.651, conforme a la cual manifiestan que en fecha 23 de Marzo de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio N° 39, Y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
. Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS y SHARL YN CAROLINA ESCOBAR CONTRERAS, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas .
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los niños (se omiten nombres), expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas y la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas.

En fecha 13/08/2.007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen de convivencia familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17/09/2.007, fue consignada por el funcionario Alguacil José Sequera, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada .
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En fecha 05/11/2.008, compareció el ciudadano JOSE HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS, asistido por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, Inpreabogado Na 11.141, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, llevada por este Tribunal, así como la notificación de la ciudadana SHARLYN CAROLINA ESCOBAR CONTRERAS, de la solicitud presentada.
El fecha 17/11/2.008, se acordó librar la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana SHARLYN CAROLINA ESCOBAR CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.127.522.
En fecha 15/12/2.008, compareció el funcionario alguacil OSCAR
ARZOLAY, consignando la correspondiente boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SHARLYN CAROLINA ESCOBAR CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.127.522.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS y SHARL YN CAROLINA ESCOBAR CONTRERAS, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal yo y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y Así SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE HILDEBRANDO PERNIA VALECILLOS y SHARL YN CAROLINA ESCOBAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.591.787 y V.-16.127.522, en su respectivo orden, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Marzo de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio N° 39.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos. Queda extinguido vínculo conyugal. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Nero de 2009. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original.
C-8844-07