REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 149º

Barinas, 7 de Enero de 2.009


Exp. C-9676-08
Mediante solicitud de fecha 25-02-08, los cónyuges HERMES T AVERA RONDON y YANIRA SAENZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. E.-81717.330 y E.-81.475.755, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, PEDRO JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.395, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Noviembre de 1990 por ante El Juzgado Cuarto de la Parroquia de Caracas del Circuito N°01, Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) de 17 y 14 años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, HERMES TAVERA RONDON y YANIRA SAENZ CENTENO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde Marzo del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos HERMES TAVERA RONDON y YANIRA SAENZ CENTENO Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.




DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, HERMES TAVERA RONDON y YANIRA SAENZ CENTENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Noviembre de 1990 por ante El Juzgado Cuarto de la Parroquia de Caracas del Circuito N°01, según se evidencia del acta de matrimonio N°188, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen Familiar de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Custodia de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar ambos padres decidieron que se siga realizando, tal como se ha llevado hasta la presente fecha, el padre podrá visitar a los adolescentes las veces que desee siempre y cuando no interrumpa sus actividades de educación y reposo en determinado momento. En relación a la obligación de manutención, el padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400.,00) mensuales, así como los adicionales en los meses de Septiembre ambos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00), por conceptos de bono escolar y fin de año.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Enero del Dos mil Nueve. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez, La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original.

La Secretaria
Exp. C-9676-08