REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
197 y 148

Barinas, 09 de enero de 2.009

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por la ciudadana: KEILA ESPERANZA PEREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.189.264, contra el Ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE VERA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.189.274, de cuyo líbelo se desprende que refiere hechos que subsume en el artículo 185 numerales 2 y 3era del Código Civil.
En fecha 05 de agosto de 2.008 se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1.
En fecha 11 de agosto de 2.008 se procedió a admitir la causa mediante auto expreso, se ordenó la citación del demandado de autos, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Citación y Notificación respectiva. En fecha 14 de agosto de 2.008 el alguacil Yormán Rojas consignó Boleta librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 20 de octubre de 2.008 el alguacil Rodolfo Silva consignò Boleta de Citación sin firmar del demandado de autos, en razón de exponer en su diligencia el motivo por el cual no fue posible encontrar a la parte demandada.”

Esta Sala de Juicio para Decidir Observa
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia :
1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
La norma transcrita establece de manera clara y precisa el supuesto bajo los cuales opera la Perención de la Instancia.
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez que de los autos quedó demostrado que esta Sala de Juicio a través de la diligencias del alguacil Rodolfo Silva realizó de manera oportuna la búsqueda del demandado de autos, siendo infructuosa la misma, Verificándose que han transcurrido un año y tres meses sin que la parte actora haya comparecido a esta Sala de Juicio a los fines de impulsar la Citación del demandado de autos, y a realizar actos de impulso del proceso, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, considera procedente de Oficio Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de FIJACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: NAIRELYS COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.271.567, en nombre y representación de sus hijos (cuyo nombre se omite conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Pública Dalila Gutiérrez contra el Ciudadano: LEONARDO ALEXANDER AGUILAR QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.501.099. Así se Decide.
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 09 días del mes de enero de 2.009. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martìnez (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 09 días del mes de enero de 2.009.
La secretaria
Sandra Martìnez
Exp. C- 10370-08