REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
197 y 148

Barinas, 09 de enero de 2.009

Se da inicio al presente procedimiento de Fijación a la Obligación de manutención, interpuesto por la Ciudadana: MARIA JULIANA RONDON DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.563.262, en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa contra el Ciudadano: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ LEON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.135.829. Se le dio entrada por Distribución en fecha 06 de marzo de 2.007 correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 8 de marzo de 2.007 la Sala de Juicio Nº 1 procedió a admitir la acción planteada, a cuyos efectos Ordenó la Citación del demandado de autos a los fines de la comparecencia al acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se libró Boleta de Citación y comisión y oficio al Juzgado del Municipio Obispos del Estado Barinas. Se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de marzo de 2.007 el alguacil Yormán Rojas consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 09 de enero de 2.008 se recibió las actuaciones contentivas de la citación del demandado de autos, la cual no fue cumplida por el alguacil del Tribunal comisionado sin practicar.
El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia : 1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez, que de los autos quedó demostrado que han transcurrido más treinta días sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado de autos, verificándose además, que han transcurrido un año y nueve meses sin que la parte actora haya comparecido a esta Sala de Juicio a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de FIJACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana MARIA JULIANA RONDON DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.563.262, en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa contra el Ciudadano: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ LEON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.135.829.
No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 09 días del mes de Enero de 2.009. Notifíquese a la parte demandada en la sede del Tribunal, en virtud de carecer de de domicilio Procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y publíquese a las puertas del Tribunal. La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Enero de dos mil nueve.-
La secretaria
Sandra Martínez
Exp. C- 8014-07