REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
197° y 148
Barinas, 09 de enero de 2.009
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de CUSTODIA interpuesta por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas, ANGELA MARIA RODRIGUEZ en beneficio de (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes) refiriendo en su líbelo “ Que en fecha 07-01-08 compareció ante la Fiscalía la Ciudadana: SONIA VILLANUEVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.144.892 domiciliada en la Calle Plaza N1 24-70 de esta Ciudad de Barinas, quien manifestó “ mi hija falleció y procreo con el señor PEDRO EMILIO RAMOS, dos niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes)
Yo siempre los he tenido pero ahora quiero hacerle entrega de los niños al papá.
En fecha 19 de junio de 2.007 se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1.
En fecha 21 de junio de 2.007 se procedió a admitir la causa mediante auto expreso, se ordenó la citación de la demandada de autos a los fines de la comparecencia al acto conciliatorio. Se libró Boleta de Citación. Se Ordenó Notificar al fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de junio de 2.007 el alguacil Yorman Rojas consignó Boleta debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de marzo de 2.008 el alguacil Yorman Rojas consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de julio de 2.007 el alguacil Yorman Rojas consignó Boleta de Citación debidamente firmada. Estando dentro de la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes lo cual ocurrió en fecha 25 de julio de 2.007. En fecha 08 de octubre de 2.008 se difirió el acto de la sentencia por cuanto no se han realizado los informes técnicos. Se ordenó librar Boletas al equipo Multidisciplinario del Tribunal a los fines de la práctica de las evaluaciones técnicas. El alguacil de Yorman Rojas en fecha 15 de octubre de 2.007 consignó las boletas debidamente firmadas por el Equipo Multidisciplinario. En fecha 25 de septiembre de 2.008 esta Sala de Juicio mediante auto ordenó remitir oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de consignar los informes del grupo familiar de autos. En fecha 25 de septiembre de 2.008 la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario presentó escrito en que manifiesta que no se han presentado informes por cuanto el grupo familiar no ha comparecido. En fecha 18 de noviembre de 2.008 la Trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario presentó informe del cual se desprende” El ciudadano: PEDRO EMILIO RAMOS reside en Ciudad Varyna con su actual pareja mientras que los niños conviven con su abuela materna desde hace 6 meses mantiene contacto permanente con los niños y contribuye con los gastos de manutención de los niños.”
Esta Sala de Juicio vistos que se cumplieron todos los trámites de ley, mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2.008 fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia.
MOTIVA
De las actas procesales que conforman la presente causa, quedó demostrado que la progenitora de los niños de autos falleció tal y como se desprende de acta de defunción que anexa a los autos corre al folio 5, quedando los niños bajo el cuidado de su abuela materna SONIA VILLANUEVA. Sin embargo, el padre de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes), ciudadano: PEDRO EMILIO RAMOS, solicitó la entrega de sus hijos, a los fines de asumir su responsabilidad de crianza.
De las actas quedó demostrado a través del Informe social elaborado por la Trabajadora adscrita al equipo Multidisciplinario Belkis Peroza y que fuere consignado a los autos el pasado 18 de noviembre de 2.008, que los niños de autos permanecen en el hogar de la abuela materna Sonia Villanueva, con el consentimiento del padre de éstos PEDRO EMILIO RAMOS, no obstante esta Juzgadora con fundamento en el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, considera procedente la solicitud planteada, en razón, que los atributos de la Responsabilidad de Crianza son indelegables a terceras personas, razón por la cual la CUSTODIA de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá el ciudadano: PEDRO EMILIO RAMOS, como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de Custodia interpuesta por por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas, ANGELA MARIA RODRIGUEZ en beneficio de (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) refiriendo en su líbelo “ Que en fecha 07-01-08 compareció ante la Fiscalía la Ciudadana: SONIA VILLANUEVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.144.892. Así se Decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, firmada y sellada en Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 09 días del mes de Enero de 2.009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Pùblico. Librese Boleta. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1 La secretaria Sandra Martínez (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original lo certifico en Barinas a los 9 días del mes de Enero de 2.009.
La secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-8570-07
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