REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
197° y 148°
Barinas, 09 de enero de 2.009
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el Ciudadano: HAIMAN AL BUNNEI EL JOHARI venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-16.191.098 en sus condición de madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de NIños, Niñas y Adolescentes) asistida por la Defensora Pùblica MARIA AMPARO GOMEZ, mediante la cual solicita “ …Existe un error en el acta de nacimiento de mi hijo en cuanto al estado civil de mi esposa NESRIN ABOZEEN NASER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.813.711 ya que aparece de estado Civil Soltera siendo lo correcto casada tal y como se evidencia en acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira. Por ello solicita sea rectificada la partida de nacimiento de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de NIños, Niñas y Adolescentes).
El Tribunal Para Decidir Observa:
Consta a los autos acta de Nacimiento en copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de NIños, Niñas y Adolescentes), de la cual se desprende con meridiana claridad que la madre al momento de asentarlo en el Registro Civil, manifestó ser de estado Civil Soltera lo cual se confirma con copia de cédula anexa a los autos en la cual se desprende Estado Civil SOLTERA. De igual manera, se evidencia claramente en el acta de nacimiento del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de NIños, Niñas y Adolescentes)que el niño llevará los dos apellidos de la madre de conformidad con lo establecido en el artículo 238. Por tal razón, no considera esta Juzgadora que se trate de una rectificación del acta de nacimiento del prenombrado niño, toda vez que no existe error material alguno a los fines de proceder a modificar dicha acta. En todo caso, podrá el Ciudadano: HAIMAN AL BUNNEI EL JOHARI venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-16.191.098 proceder a reconocerlo de manera voluntaria ante la Prefectura respectiva.
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el Ciudadano: HAIMAN AL BUNNEI EL JOHARI venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-16.191.098 en sus condición de madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñosasistida por la Defensora Pùblica MARIA AMPARO GOMEZ. Así Se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de enero 2.009. Reina de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martínez (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA: Que la Copia que antecede es copia fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 9 dìas del mes de enero de 2.009.
La secretaria
Sandra Martìnez
Exp. C- 9261-07
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