REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
197° y 148°

Barinas, 09 de ENERO de 2.009

Vista la solicitud presentada, por la ciudadana: MOUNA SIKIAS DE MANCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.408.435 de este domicilio, en su condición de Madre de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistido por el abogado MOISES ANTONIO FLORES en la cual solicitan autorización para vender un inmueble propiedad de la prenombrada adolescente, constante dicho inmueble por una casa destinada para habitación familiar y parcela de terreno propio de ciento siete metros cuadrados con Cuarenta y cuatro centímetros (107,44Mts) ubicad en el Sector Llano Alto Primera Etapa, Lote de terreno L1 distinguida con el Nº B5P, Sector B Manzana B-5 letra P de esta Ciudad de Barinas, según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 18, folios 93 al 95 vto de fecha 20 de marzo de 2.003.

NARRATIVA

1.- Partida de nacimiento de la adolescente de autos expedidas por el Prefecto del Municipio Barinas, funcionario competente del Estado Barinas.
2.- Copia Certificada del documento de propiedad protocolizado
3.- Proyecto de venta.

En fecha 26 de junio de 2.007 se le dio entrada por distribución correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 1 la sustanciación de la causa.
Esta Sala de Juicio admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por ante este Tribunal, se ordenó Notificar al Ministerio Público. En fecha 26 de julio de 2.007 el alguacil José Sequera consignó boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. En fecha 22 de octubre de 2.007 , compareció la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente y expuso “ … esta representación fiscal observa: Primero: no cursa la opinión de la adolescente. Solicita se comisione a la trabajadora social para efectuar visita social al hogar de la adolescente. Y se haga un avaluó al inmueble..
En fecha 08-11-20007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. Se libró Boleta a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario.
En fecha 13 de diciembre de 2.007 la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario consignó informe social del cual se desprende que la vivienda que desean vender no está en buenas condiciones y no cuenta con dinero suficiente para repararla. En fecha 26 de febrero de 2.008 compareció la progenitora y solicitante de la autorización para la venta con su hija adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a los fines de dar la opinión en cuanto a la venta y Opinó “Estoy de acuerdo con la venta de la casa ya que quiero comprar un local para montar una heladería” En fecha 04 de marzo de 2.008 se ratificó oficio a los fines de que catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas hiciera el avaluo respectivo a la casa cuya venta pretende la progenitora lo cual consta en oficio Nº 269, sin que hasta la presente fecha haya dado respuesta alguna. Sin embargo, considera esta Sala de Juicio que con los elementos existentes en las actas procesales procederá a pronunciarse en cuanto a la solicitud planteda.

MOTIVA

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de protocolizar ante la Oficina de Registro Inmobiliario la venta de un inmueble constante dicho inmueble por una casa destinada para habitación familiar y parcela de terreno propio de ciento siete metros cuadrados con Cuarenta y cuatro centímetros (107,44Mts) ubicad en el Sector Llano Alto Primera Etapa, Lote de terreno L1 distinguida con el Nº B5P, Sector B Manzana B-5 letra P de esta Ciudad de Barinas, según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 18, folios 93 al 95 vto de fecha 20 de marzo de 2.003.
Ahora bien, la pretensión de la progenitora es que con el producto de la venta del inmueble comprará a la vez a su hija adolescente un local comercial para colocar un negocio una Heladería como lo señaló la propia adolescente de autos cuando dio su opinión. También refiriendo que la vivienda cuya venta pretenden esta en malas condiciones y que no tienen dinero suficiente para arreglarlo.
Esta Sala de Juicio, visto que va en beneficio para la adolescente (cuyo nombre se omite de confromidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la compra de un local comercial con lo cual obtendrá ingresos, autoriza la venta del inmueble solicitada, advirtiendo que el producto de la venta será consignado en el Tribunal de Protección en un cheque de gerencia no endosable a los fines de su administración. Y una vez que se vaya a efectuar la operación de la compra del local comercial será entregado dicho dinero previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA vender un inmueble propiedad de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constante dicho inmueble por una casa destinada para habitación familiar y parcela de terreno propio de ciento siete metros cuadrados con Cuarenta y cuatro centímetros (107,44Mts) ubicad en el Sector Llano Alto Primera Etapa, Lote de terreno L1 distinguida con el Nº B5P, Sector B Manzana B-5 letra P de esta Ciudad de Barinas, según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 18, folios 93 al 95 vto de fecha 20 de marzo de 2.003. advirtiendo que el producto de la venta será consignado en el Tribunal de Protección en un cheque de gerencia no endosable a los fines de su administración. Y una vez que se vaya a efectuar la operación de la compra del local comercial será entregado dicho dinero previa autorización de este Tribunal. Así Se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de enero de Dos Mil nueve. La Juez Unipersonal N° 01 Abg. Reina de Varela (fdo) la secretaria Sandra Martínez. La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es copia fiel y exacta a su original lo certifico en Barinas a los 9 dìas del mes de enero de 2.009.

La secretaria
Sandra Martìnez

Exp. S-8070-07