REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO N° 01
1970 Y 1480
Barinas, 09 de enero de 2.009
Vistas las actuaciones que conforman el expediente S-8093-07, contentivo de Bienes Autorización, interpuesto por la Ciudadana: FERNANDA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.165.568, domiciliada en esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, actuando en este acto en su condición de madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) asistida por el Abogado en ejercicio NANCY ARCHlLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68402 Y de cuyas solicitud, se desprende que solicita autorización para VENDER, los Derechos y Acciones que tienen su hijo sobre un Vehículo MARCA FORD, TIPO CAVA, MODELO 350, PLACA 35VPAA, SERIAL DE CARROCERIA 8YTK37L58A204446, SERIAL DE MOTOR A20446, COLOR BLANCO, Y el cual dejó su padre DUQUE MONCADA JOSE DANIEL
Se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación de la presente causa a la Sala de Juicio N° l. en fecha 6 de julio de 2.007.
En fecha 12 de julio de 2.007 se procedió admitir la Solicitud presentada por la ciudadana: FERNANDA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 10.165.568, domiciliada en esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, actuando en este acto en su condición de madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), Se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libro Boleta de Notificación, y se ordenó oír al adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Esta Sala de Juicio a los fines de resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Estudiadas detenidamente las actuaciones que conforman la solicitud planteada, se observa que que la progenitora del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) no compareció a los fines de que el Adolescente fuere oído para dar cumplimiento con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, relacionado con su opinión y cuyo trámite es obligatorio en todas las causas donde se encuentren afectados los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de nulidad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud presentada FERNANDA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 10.165.568, domiciliada en esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, actuando en este acto en su condición de madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) asistida por el Abogado en ejercicio NANCY ARCHILA inscrita en el Inpreabogado bajo el NO 68402. Así se Decide.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 09 días del mes de enero de 2.009. Notifíquese a la parte demandada en la sede del Tribunal, en virtud de carecer de de domicilio Procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y publíquese a las puertas del Tribunal. Reina de Varela Juez Unipersonal NO 1 (fdo) La secretaria (T) María Clara Toro (fdo) la suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original. Lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Enero de dos mil nueve. La Secretaria
~ Exp. S-8093-07
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