TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Enero 2009
198 º y 149 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzado por los ciudadanos WILMAR ARISTOBOLO FRANCO BRIZUELA Y GLADISMIR JOSEFINA FALCON PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-10560.378; V-16.126.596 respectivamente, padres de los niños (se omite), de 10 Y 08 años de edad, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) MENSUALES, LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN CUENTA BANCARIA, ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omite). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:

La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-10234-09
YFGG/nlra.-