TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Enero 2009
198º y 149º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzado por los ciudadanos JEAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ Y YELIZA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.711.348; V-15.672.452 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 10 Y 09 años de edad respectivamente, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) MENSUALES, LOS CUALES CANCELARA MENSUALMENTE, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS., ASÍ MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvánse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10240-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-10240-09
YFGG/nlra.-
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Enero 2009
198º y 149º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzado por los ciudadanos JEAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ Y YELIZA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.711.348; V-15.672.452 respectivamente, padres de los niños CARLOS CRISTIAN Y JEAN CARLOS ÁVILA BERRIOS, de 10 Y 09 años de edad respectivamente, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) MENSUALES, LOS CUALES CANCELARA MENSUALMENTE, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS., ASÍ MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños CARLOS CRISTIAN Y JEAN CARLOS ÁVILA BERRIOS. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvánse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10240-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-10240-09
YFGG/nlra.-
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