TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 22 de Enero de 2009
198 º y 147 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzado por los ciudadanos ADOLFO RAMÓN CEBALLOS Y MORAIMA DEL CARMEN MONCADA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-3.917.420; V-9.983.901 respectivamente, padres de las niñas (se omite), de 12 y 08 años de edad, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00), QUINCENALES, Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), MEDIANTE UNA CUENTA BANCARIA QUE POSTERIORMENTE APERTURAN. Y LA MADRE COMPARTIRÁ GASTOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN VESTUARIO, MÉDICOS Y ESCOLARES, LA MISMA ES DOCENTE. DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas (se omite). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10304-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-10304-09
YFGG/nlra.-
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