TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “ Cuidando Futuro” alcanzado por los ciudadanos PEDRO JOSÉ ORELLANA Y MAHOLY YISMEIRA GUEDEZ BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.713.613; V-16.333.422 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 07 Y 06 años de edad respectivamente, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,00) MENSUALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS, Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior niños (se omiten). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero G y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10324-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-10324-09
YGG/nlra.-