TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 30 de Enero de 2.009.
198º y 149º

Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoria tercera del niño y el adolescente “Cuidando Futuro”, alcanzado por los ciudadanos CELEIDYS MARÍA PERNÍA MEDINA Y ARGENIS JOSÉ MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.712.143, V-14.550.551 respectivamente, padres del niño (se omite), de 02 años de edad, a los fines de convenir en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “SE ACUERDA AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA DE FORMA ALTERNA, ASÍ COMO VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO.”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite). Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero G y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-10340-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-10340-09
YGG/nlra.-