TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del niño y el adolescente “Cuidando Futuro”, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ EUSTAQUIO COLINA QUINTERO Y ELIZABETH YOLIMAR ESPINOZA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.203.359; V-13.946.529 respectivamente, padres del adolescente (se omite), de 15 año de edad, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), MENSUALES, A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA Y ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), ASÍ MISMO AMBOS PADRES CONTRIBUIRAN CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente (se omite). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero G y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10347-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-10347-09
YGG/nlra.-
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