TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 30 de Enero de 2009
198º y 149º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzado por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER FIGUEREDO FIGUEREDO Y JOEMISSEL DEL CARMEN VIDAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.648.458; V-18.117.235 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 08 meses de nacida, “PRIMERO: EL PADRE SE COMPROMETE A DEPOSITAR EN LA CUENTA NÚMERO 70178500080131044 EN LA ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) QUINCENAL. SEGUNDO: EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRARLE LOS ESTRENOS DEL MES DE DICIEMBRE”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite),. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero G y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10355-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-10355-09
YGG/nlra.-