REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 08 de enero de 2009.
Años: 198º y 149º
Vista la conciliación, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual el ciudadano Juan de la Cruz Ramírez Rangel, se compromete a cancelar de la siguiente manera: En este acto hace entrega a la demandante de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), dinero que utilizara para aperturar la cuente de ahorros en el Banco Banfoandes de esta ciudad de Barinitas, a los fines de que el dinero sea depositado y manejado por este Juzgado, y depositara en la cuenta que aperturará la demandante, el 30 de Diciembre de 2008, Quinientos Bolívares, el 15 de enero del 2009, Quinientos Bolívares y el 30 de enero de 2009 Quinientos Bolívares, quedando así saldada la totalidad de la deuda que mantenía el demandado desde el mes de enero del 2008 hasta la presente fecha. Asimismo dado que la actora solicita un incremento de la obligación de Manutención por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, y una bonificación especial para los meses de Agosto- Septiembre y Diciembre en la cantidad de Ochocientos Bolívares (BS. 800,00), el demandante alega que dada su situación económica, por cuanto no posee un trabajo estable, ya que su oficio es la carpintería, solo puede comprometerse a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (BS. 600,00), en ocasión de la época escolar y desembrida, adicionales a la mensualidad ofrecida; dicha cantidad de dinero será depositado en la cuanta de ahorros que aperturará la ciudadana Nidia Elizabeth Rangel Ramírez, en la entidad Bancaria arriba nombrada.
Por su parte la ciudadana Nidia Elizabeth Rangel Ramírez, acepta la forma de pago establecida por el ciudadano Juan de la Cruz Ramírez Rangel, padre de los adolescentes en cuestión, y la cantidad ofrecida por concepto de Obligación de manutención. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona. El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2008-604.
NC/mjl
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