REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
Expediente N°: 2008-5316.
Dmte: Magali Arias Linares.
Dmdo: José Ramón Linares Rojas
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Sentencia: Interlocutoria-Perención
Barinas, 12 de Enero de 2009.
198° y 149°
Se inició el presente juicio, presentado por el ciudadano abogado Antonio José linero Macias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.211.676 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.411, actuando en nombre y representación de la ciudadana Magaly Arias Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.382.004 y de este domicilio, por medio del cual demanda al ciudadano José Ramón Linares Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.297.888, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Realizado el sorteo de distribución en fecha 15 de octubre de 2.008, le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha 21 de octubre de 2.008, cursa al folio trece (13), auto del Tribunal donde se abstiene de admitir la demanda hasta tanto el actor no señale con exactitud quien es la persona que funge como demandado. En fecha 11 de noviembre de 2.008, el apoderado actor consigno escrito contentivo de reforma de demanda, siendo admitida la misma por auto de fecha 12 de noviembre de 2008. En fecha 17 de noviembre de 2008, la secretaria del tribunal estampo nota por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostátos para la elaboración de la compulsa. En fecha 27 de noviembre de 2008 diligenció el apoderado actor consignando los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación del demandado, siendo librada dicha compulsa el 01 de diciembre de 2008. En fecha 02 de diciembre de 2008, el alguacil accidental de este despacho recibió la compulsa de citación librada al demandado ciudadano José Ramón Linares Rojas, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. En fecha 17 de diciembre de 2008, diligencio el alguacil accidental manifestando haberse traslado en tres (03) oportunidades a la dirección señalada por el actor para la práctica de la citación del demandado siendo imposible ubicar al demandado consignado la compulsa de citación del demandado de autos. En fecha 07 de enero del año 2009, el apoderado actor diligenció solicitando la citación cartelaria del demandado, dictando auto el Tribunal en fecha 12 de enero de 2009, donde niega lo solicitado por ser improcedente, pasando el Tribunal a dictar sentencia de perención de la instancia.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.)…
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso, se observa que si bien el demandante en fecha 27 de noviembre de 2008 consignó los emolumentos para librar la compulsa de la parte demandada y las diligencias del alguacil para citar resultaron infructuosas, es evidente que se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya logrado la citación del demandado, desde el 12 de noviembre de 2008, fecha en que se admitió la reforma de demanda, hasta el día de hoy 12 de enero de 2009, ha transcurrido un (01) mes y ocho (08) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 Ordinal 2° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.
En esta misma fecha 12-01-2009, se libró Boleta de Notificación.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.
Expediente 2008-5316
LAQ/MVID/Mariana.
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