REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


198° y 149°


Vista la anterior diligencia contentiva del convenimiento suscrito entre los ciudadanos DAYANA VIVAS GUISA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.981.408, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.620 en su condición de apoderada judicial de la empresa COMPROVIAJES, C.A. parte demandante en la presente causa y LUZ MARIBEL SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.262.064, asistida por el abogado en ejercicio Andreina Ojeda e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.238 en su condición de demandada de autos, este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar el presente expediente, hasta tanto la demandada de autos haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el convenimiento de fecha 18 de diciembre del 2008 cursante al folio 23 y su vuelto. Diarícese. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.-


Expediente № 2008-5312
LAQ/MVID/mmeza.