REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de enero de 2009.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintisiete (27) de enero del presente año, por los ciudadanos: JREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de enero de 2009.
Años: 198º y 149º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintisiete (27) de enero del presente año, por los ciudadanos: JAIRO JOSÉ ANDRADE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.641.838, de ocupación mecánico, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle 21 con avenida 19 ó en la calle 7 con avenida 8, donde se encuentra ubicado el taller de motos “JAIRO STAR”,Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: ANA FELIPA RUIZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.638.039, de ocupación ayudante de cocina, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, calle 20 con avenida 16, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 25-08-2004 y 11-03-2001 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) quincenales y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará en un 50%, todo lo referente a útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dicha cantidades serán depositadas los quince (15) días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los Niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Doris Magalys Parillis Moreno

Exp. Nº 971.
BXMR/um
, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.641.838, de ocupación mecánico, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle 21 con avenida 19 ó en la calle 7 con avenida 8, donde se encuentra ubicado el taller de motos “JAIRO STAR”,Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: ANA FELIPA RUIZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.638.039, de ocupación ayudante de cocina, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, calle 20 con avenida 16, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 25-08-2004 y 11-03-2001 en su orden. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) quincenales y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará en un 50%, todo lo referente a útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dicha cantidades serán depositadas los quince (15) días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los Niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal,


Doris Magalys Parillis Moreno

Exp. Nº 971.
BXMR/um