REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 29 de Enero de 2.009.
198º Y 149º
EXP. Nº 0447-08.
PARTES: LEONOR MAGDALENA GUDIÑO MORA / GREGORIO JOSE CARRILLO PEÑA.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención, celebrado en fecha 28-01-2.009, por los ciudadanos: LEONOR MAGDALENA GUDIÑO MORA y GREGORIO JOSE CARRILLO PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera de los nombrados, en la Urbanización Nueva Barinas, Calle 1, Casa N° 201, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, y el segundo de los nombrados, en la Urbanización Ciudad Variná, Sector Jabillo III, Calle 1, Manzana “F”, Casa N° 06, ciudad y Municipio Barinas del Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 12.208.115 y V-9.262.126, respectivamente.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: LEONEL JOSE CARRILLO GUDIÑO, en donde se evidencia que es hijo del Ciudadano: GREGORIO JOSE CARRILLO PEÑA, que nació el día 06-08-1.998 y que tiene Seis (10) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes cantidades como Aumento de la Obligación de Manutención:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), a partir del mes de Febrero de 2.009, los cuales autorizó a CADELA Barinas, a que sigan siendo descontados de su nómina personal, y que dicha institución entregue personalmente a la madre y representante legal de su hijo, ciudadana: LEONOR MAGDALENA GUDIÑO MORA, los primeros cinco (05) días de cada mes.-
SEGUNDO: El niño posee Seguro Médico y de Medicinas a través de la póliza del cual él es titular ante la Institución CADELA, quien cubre el Cien por ciento (100%) los gastos de los mismos.
TERCERO: En el mes de Diciembre, se comprometió a pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), correspondiente a la Bonificación especial de Fin de Año, adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, es decir, pagará la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,oo), los cuales, de igual modo, autorizó a CADELA a que sigan siendo descontados de su nómina personal y sean entregados por la empresa a la madre de su hijo: LEONOR MAGDALENA GUDIÑO MORA, los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre.-
CUARTO: En el mes de Agosto ofreció comprar en su totalidad los Uniformes que necesite su hijo, los cuales se comprometió a entregárselos a la madre del niño antes mencionada antes del comienzo de las actividades escolares, y la madre del niño se comprometió y aceptó comprar los útiles escolares; así mismo, el ciudadano: GREGORIO JOSE CARRILLO PEÑA, manifestó su voluntad de seguir pagando en su integridad la inscripción y mensualidad del Colegio donde actualmente estudia su hijo, todo esto adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo) BOLÍVARES.-
QUINTO: Se ordena librar Oficio N° 2210/21 al Jefe de Recursos Humanos de CADELA BARINAS, a los fines de que realice las retenciones de dinero aquí convenidas, del sueldo devengado por el ciudadano: GREGORIO JOSE CARRILLO PEÑA.
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente al Aumento de la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez
La Secretaria.-
Abg. Ivanely del V. Moreno H.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 29-01-2.009, en el expediente de Aumento de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0447-08, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
LA SECRETARIA.
ABG. IVANELY DEL V. MORENO H.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 A.M y se libró Oficio N° 2210/21 al Jefe de Recursos Humanos de CADELA BARINAS. Conste.-
Moreno. Scría.
Exp. N° 0447-08.-
CJVP/yv.-
29ENE2.009.-
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