REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Catorce (14) de Enero de 2009
198° y 149°
EXP Nº 141-2008
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.070.454, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: JOEL JOSE VIELMA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.648, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Vista el Acta de fecha 09-01-2009, suscrita por el ciudadano: JOEL JOSE VIELMA MORA, plenamente identificado en auto, mediante la cual ofreció en Aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, el cual comenzó a realizar a partir del 01-12-2008, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando su hija lo requiera; dichas cantidades de dinero las seguirá depositando la cuenta de ahorro la cual se encuentra aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de su hija representada por su legitima madre; así mismo, se evidencia al folio 09 acta donde la solicitante, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, la solicitante pidió al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JOEL JOSE VIELMA MORA, ofreció como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 250,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando éstas lo requieran; y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, la cual se encuentra aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de su hija representada por su legitima madre; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos, y con lo establecido el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concatenación con el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se
registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
rv.-
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