REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Diecinueve (19) de Enero de 2009.-
198° y 149°
EXP. Nº 07-2009
PARTE DEMANDANTE: MARIA DOMINGA BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.229.013, domiciliada en el sector El Rio de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.212.297, domiciliado en un fundo denominado “El Carrao”, ubicado en el sector La Gabarra, Agua Linda, jurisdicción de este Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACION).
I
En fecha 16 de Enero del año 2009, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCISCO ROJAS ALTUVE y MARIA DOMINGA BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 13.212.297 Y V- 13.229.013, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el fundo denominado “El Carrao”, ubicado en el sector La Gabarra, Agua Linda, jurisdicción de este Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y la segunda, en el sector El Rio de Capitanejo, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; a fin de llegar a un Convenimiento amistoso en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos; el cual es del tenor siguiente: El ciudadano: Francisco Rojas Altuve, ya identificado, se compromete en fijar a partir del 15-02-2009, la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), mensuales, como obligación de manutención para sus hijos; así como una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, educación y recreación cuando los beneficiarios lo ameriten; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó sea aperturada en la entidad Bancaria de Banfoandes de esta localidad, a nombre de sus hijos, debidamente representados por su legitima madre. De igual manera, se evidencia en acta que presente la madre de los beneficiarios, ciudadana: Maria Dominga Belandria Rodríguez, anteriormente identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el ciudadano: Francisco Rojas Altuve, convino voluntariamente en fijar la suma de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo), mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para sus hijos, los cuales consignará a partir del 15-02-2009, en una cuenta de ahorros que se ordenó sea aperturada en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de los niños beneficiarios, debidamente representados por su legítima madre, ciudadana: María Dominga Belandria Rodríguez, ambos anteriormente identificados; así como una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando los beneficiarios lo ameriten; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 07-2009, y siendo las 10:00 de la mañana se publicó y se registro la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
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