REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 29 de Enero de 2009.-
198 y 149°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Homologación- Convenimiento.
EXP. 76/2008. Beneficiario ”Jovanny Josué Chaves Pérez”
PARTES: María Graciela Pérez Espinoza (Demandante)
Benicio Jovanny Cháves Montoya (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención”


H O M O L O G A C I O N:

Visto el Convenimiento Suscrito por ante este Tribunal en fecha Doce de Marzo del corriente año por parte del ciudadano: Benicio Jovanny Cháves Montoya venezolano, mayor de edad, obrero, actualmente desempeñándose como miembro de la Reserva en el Batallón Batalla de Santa Inés, con Sede en Barinas, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.552.860; y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: María Graciela Pérez Espinoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.054, quien actúa en nombre y representación del niño: Jovanny Josué Cháves Pérez, de trece (13) años de edad respectivamente, hijo de los referidos ciudadanos.- El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente el Acta de Nacimiento debidamente certificada por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, en la que consta que el mismo nació en fecha: 01/12/1.995, hijo de los citados ciudadanos: María Graciela Pérez Espinoza (Demandante y Benicio Jovanny Cháves Montoya. SEGUNDO: El padre manifestó que fijará en beneficio de su hijo por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES fuerte (Bs.200,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorros que a tales efectos será aperturada en la Entidad Banfoandes; y en el mes de Diciembre, dotará a su hijo de vestuario y calzados como siempre lo ha venido haciendo De igual manera se compromete que en los meses de Agosto de cada año, cancelará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) es decir, Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo,oo) correspondiente a la Dotación de Uniformes, Calzados, útiles Escolares y la mensualidad. y, en cuanto a gastos médicos y medicinas, por cuanto los gastos deben ser compartidos, aportará el 50% de éstos en casos de enfermedades. Este Convenimiento comenzará a regir a partir del mes de Febrero del corriente año.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR





AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Líbrese Oficios y Ordénese la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los veintinueve días del mes de Enero del dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia A. Monagas.

En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-

Conste:

Leticia A. Monagas.
(Secretaria)
EXP. 76/2008.-