REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de enero de 2009.- 198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 2138
PARTE DEMANDANTE:
Abogado JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO MARIA JIMENEZ ROJAS, títular de la cédula de identidad N° 1.619.336.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MARIO ROBERTO ALVAREZ MESA, titular de la cédula de identidad N° 23.162.039.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Abogado JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO MARIA JIMENEZ ROJAS, títular de la cédula de identidad N° 1.619.336, de este domicilio, parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ante este Tribunal en fecha 13-11-2008, por cuanto transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días para la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha 25-11-2008, para que el demandado perdidoso efectuara el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, en el caso de marras, no se evidencia que el demandado haya hecho oposición a la referida sentencia, tal como lo declaró este tribunal en fecha 13/11/2008 y precluido el lapso establecido en el articulo 524 ejusdem, para el cumplimiento voluntario de la obligación contraída y no cumplida, concedido en el referido fallo, sin que la parte demandada diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en este juicio, realizó signos inequívocos de aceptación de las mismas y expresión de sujetarse al cumplimiento tal como están estipuladas, en franco sometimiento a la eficacia de la cosa juzgada, como son la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; daría derecho a la accionante a instar la ejecución forzosa, toda vez que el ciudadano MARIO ROBERTO ALVAREZ MESA, demandado de autos, asumió obligaciones, de donde se desprende que existen obligaciones a término, cuyo cumplimiento forzoso es el que reclama la accionante, por cuanto el accionado contumaz no ha desocupado el local comercial mencionado, ni pagado dichas cantidades de dinero, fundamento de este juicio.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa en los términos convenidos, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; por consiguiente, se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, del local comercial ubicado en la calle Mérida cruce con Av. Avenida Páez Nº 11-53 de esta ciudad de Barinas, igualmente al pago de las costas del presente juicio. Líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena anexar copia certificada de la referida sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Títular

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN









Exp. 2138
SFC/JSR/yesika.