Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009818
ASUNTO : EJ01-X-2009-000001
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
QUERELLANTE: LIBIO ASCANIO VELA.
QUERELLADOS: WILLIAN ANTONIO RANGEL GIL Y MENDEZ TRUJILLO FRANKLIN RAMÓN.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 06
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN – ABG. YUDITH DEL CARMEN LEAL.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Yudtih del Carmen Leal. En su Acta de Inhibición de fecha 9 de Enero de 2009, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“omissis…De la revisión efectuada se pudo determinar que quien preside en condición de Juzgadora de éste Órgano Judicial se encuentra en el deber de inhibirse de conformidad con el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, debido a quien aquí plante la presente inhibición conoció de igual manera como Juez Sexto de Control el proceso penal seguido en la causa N° EP01-P-2008-1778 asunto penal éste en el cual en fecha 17 de diciembre de 2008 se realizó la audiencia preliminar y en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público con respecto al ciudadano Libio Ascanio Vela en su condición de acusado en el referido asunto penal, y por cuanto quien extiende la presente inhibición ha podido apreciar que los hechos que dieron lugar al proceso penal en la cauda EP01-P-2008-1778 guardan relación con los hechos por los cuales el ciudadano Libio Ascanio Vela ha presentado la presente Querella penal, y dado que en la mencionada causa (EP01-P-2008-1778) dicho ciudadano funge e interviene con el carácter de acusado, y las victimas de los referidos hechos tienen a su vez el carácter de querellados en la querella presentada por este ciudadano, y dado que tal y como se evidencia los hechos por los cuales esta juzgadora acordó el decreto de auto de apertura a juicio oral en contra del acusado Libio Ascanio Vela y los hechos por los cuales este ciudadano interpone la presente querella penal guardan relación tal y como puede evidenciarse de la acusación fiscal en su capitulo denominado “DE LOS HECHOS” , así como en el escrito de Querella penal en su capitulo denominado “HECHOS”, es por lo que quien aquí suscribe al haber conocido sobre estos mismos hechos en el ya mencionado asunto penal (EP01-P-2008-1778) que dio lugar a un Decreto de Apertura a juicio oral en contra del ciudadano Libio Ascanio Vela, es la razón por la cual planteo mi inhibición para continuar conociendo la presente querella, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...…omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Yudith del Carmen Leal, en su condición de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DRA. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO DRA. FANISABEL GONZALEZ
JUEZ DE APELACIONES JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES
(PONENTE)
JEANETTE GARCIA
SECRETARIA
MVT/APP/FG/JG/mm.
EJ01-X-2009-000001.
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