REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008758
ASUNTO : EP01-R-2009-000002




PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la sentencia publicada en fecha 24.11.08, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual absolvió al acusado Marco Aurelio Gómez Montilla. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la sentencia publicada en fecha 24.11.08, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

La Juez de Apelaciones Presidente. Ponente


Dra. María Violeta Toro.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones Temporal,


Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Carla Paparoni.


La Secretaria,

Abg. Jeanette García.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.





Asunto: EP01-R-2009-000002
MVT/APP/FG/JG/bypa.