REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009733
ASUNTO : EP01-R-2008-000113


PONENTE: DRA. FANISABEL GONZALEZ M.


Acusado: Teoluis José Olivares.

Víctima: Carlos Alberto Briceño.

Defensa Privada: Abg. José Enrique Quintero.

Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en Grado de Coautor.

Representación Fiscal Abg. Edgardo Antonio Boscan.
Fiscalia Décima del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Asunto: EP01-R-2008-000113

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Quintero, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 diciembre de 2007 y publicada en su totalidad el 15 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resultó condenado el acusado TEOLUIS JOSE OLIVARES; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en Grado de Coautor, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa Técnica. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Xiomara Segovia, inserto a los folios 12 y 13 del presente cuaderno separado. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Quintero, en su condición de Defensor Privado del Acusado Teoluis José Olivares, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Quintero, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 diciembre de 2007 y publicada en su totalidad en fecha 15 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resultó condenado el acusado TEOLUIS JOSE OLIVARES; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en Grado de Coautor, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la NOVENA (09) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Temporal de Apelaciones Presidente.

Dra. Maria Violeta Toro.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Fanisabel Gonzalez M.
Ponente
La Secretaria,

Dra. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,



Asunto: EP01-R-2008-000113
MVT/APP/FGM/JG/gegl.-