En el Despacho del día de hoy, Miércoles (28) veintiocho de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 Am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, previo el auto que antecede, a fin de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, solicitada por el Abogado en ejercicio: JOSE E. ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.728.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: PERFECTO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.596.389, en contra de la Empresa ASERRADERO SABANETA S.R.L, representada por el abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.618, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.413. Comisión llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el Nº -2009-01-. Seguido: Estando presente en el sitio señalado por la parte ejecutante específicamente, frente a la Estación de Servicios El Porvenir, en la Carretera Nacional Barinas Bruzual Centro Comercial INBUROCA Nivel 01, Local S/N Sector Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en un local sin nombre visible a la entrada del mismo. Seguido: Se hizo presente en la entrada de dicho inmueble un ciudadano quien dijo ser y llamarse: BURGOS FRANCO ORLANDO DEL REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.548.867, de este domicilio, quien manifestó ser el Gerente General de la Empresa Industrias Burgos-Rojo (INBURO), C.A., lugar donde esta debidamente constituido éste Tribunal, quien permitió el acceso libre y voluntario a las instalaciones del mismo. Seguido: El Tribunal procedió a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: BURGOS FRANCO ORLANDO DEL REAL, antes identificado. Seguido: Se hizo Presente en este acto el abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, ampliamente identificado en autos. Seguido: El Tribunal procede a designar y Juramentar en éste acto Perito Avaluador y Depositaria Judicial, recayendo dichos nombramientos en las siguientes personas: JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO y PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros; V-6.091.073 y V-8.142.776, en su orden respectivo, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”.- Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debida-



mente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número 13, Tomo:3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número 9, folios 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actuante y conferido que fue expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución, para ello solicito se proceda Embargar Ejecutivamente un conjunto de bienes muebles pertenecientes a la Empresa denominada: ASERRADERO SABANETA S.R.L., parte demandada los cuales consisten en: Primero: Una (1) Sierra Maquina de aserrar rolas usada, Marca: DANCKAERT BRUXELLES sin serial visible, Color: Verde, incluye bomba hidráulica con mangueras, Un (1) Guinche para cargar rolas Marca: DEMAC, Un (1) Carro Sierra con cuatro escuadras con avance hidráulico, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento; Segundo: Un (1) Camión Marca: Internacional, Modelo: PAYSTAR 5000, Color: Amarillo, Placa: 935EAJ, Serial Carrocería: 517518C4, Serial de Motor: 6 cilindros, Año: 1976, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento. Es Todo”. Seguido: El Tribunal le requiere al Perito Avaluador designado que indique el valor o Justiprecio de los muebles objeto de la medida, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal que el conjunto de bienes señalados por la parte actuante, tienen un valor aproximado de: el Primero: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.-100.000,oo) y el Segundo: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.-150.000,oo), dando un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.-250.000,oo). Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado de la Empresa demandada abogado: FRANCISCO RIVAS, antes identificado y expuso: “Como abogado de la empresa demandada me opongo formalmente a la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados por la parte actora y solicito respetuosamente al Tribunal suspenda la medida de embargo sobre los mismos, en virtud de que los precitados bienes no pertenecen a la demandada sino por el contrario pertenecen a terceras personas lo cual puedo probar fehacientemente en el presente acto. Tanto la maquina de aserrar Marca: DANKAERT- DRUXELLES-150, con todo el sistema hidráulico que ella comprende, así como un carro de sierra con cuatro escuadras y avance hidráulico son propiedad del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ GUERRA, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° V-9.992.992, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 08 de Septiembre de 2008, inserto bajo el N° 18, Tomo: 191 del Libro de autenticaciones llevado por esta Notaria. Asimismo, en éste acto y actuando en nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ GUERRA, ya identificado, formalmente me opongo a la medida de embargo sobre los bienes identificados como una maquina de aserrar Marca: DANKAERT-DRUXELLES-150, así como un carro de sierra con cuatro escuadras y avance hidráulico en virtud de que los mismos son propiedad exclusiva del ciudadano: PEREZ GUERRA ya identificado, la representación que hago del precitado ciudadano consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 08



de Septiembre de 2008, inserto bajo el N° 19, Tomo: 191 del Libro de autenticaciones llevados por esa Notaria. En lo relativo al segundo bien señalado por la parte actora relativo al vehiculo Marca: Internacional, Placa: 935EAJ, Color: Amarillo, actuando en este acto en representación de la Empresa Mercantil Aserradero Sabaneta S.A., formalmente me opongo al embargo ejecutivo sobre el referido bien por cuanto el mismo no pertenece a mi representada, sino por el contrario pertenecen al ciudadano: CARLOS PEREZ GUERRA, el cual se encuentra presente en este acto, quien es titular de la cédula de identidad N° V-9.382.464, a quien asisto formalmente en este acto y quien mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 23 de Julio de 2001, inserto bajo el N° 53, Tomo: 63 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde se evidencia que el precitado vehiculo es propiedad de mi asistido: CARLOS PEREZ GUERRA. Consigno por ante este Tribunal en doce (12) folios útiles, los Tres (3) documentos anteriormente señalados por esta representación. Es Todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal continué con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes anteriormente señalados toda vez que los documentos consignados por la representación de la parte demandada en donde hace oposición por pertenecer los bienes a una tercera persona los datos de identificación de los bienes no se corresponden con los datos de los bienes anteriormente señalados. Es Todo.” Seguido: En este estado, este Juzgado procede a emitir Oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, ubicada en esta localidad de Sabaneta del Estado Barinas, a los efectos que verifique los seriales del vehículo que fue señalado en la presente medida por la parte ejecutante, a los fines revisar si los mismos coinciden con el documento presentado por el tercero opositor antes identificado. Seguido: En este estado se hizo presente el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre ciudadano: JORGE FRANCISCO ALVAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.405.210, S/2do (TT) 3773, quien estando presente se designa como practico, aceptando el cargo y presto el juramento de Ley correspondiente y manifiesta: “Se procedió a realizar o efectuar la impronta del vehiculo antes mencionado o señalado específicamente al serial de carrocería y del chasis y las mismas coinciden con las que tiene señalado el Titulo de propiedad a nombre del ciudadano: MIGUEL PEREZ ALFONZO, el cual fue suministrado por el ciudadano: CARLOS MIGUEL PEREZ GUERRA, y asimismo consigno en éste acto copia simple del titulo de propiedad con las verificaciones antes señaladas. Es Todo.” Seguido: Visto lo expuesto por las partes este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente manera: Primero: En cuanto al pedimento manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, quien actúa en representación del Aserradero Sabaneta, mediante el cual hace oposición a la medida ejecutiva de embargo, manifestando no ser el propietario de los bienes embargados. Al respecto este Tribunal observa que tal oposición no encuadra en la norma prevista en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma rectora y principio en la ejecución de las medidas, ya que la misma señala que la ejecución una vez iniciada continuará su curso, sin interrupción y establece los casos excepcionales en los cuales puede el demandado oponerse a la ejecución, como lo es alegando, haberse consumado la prescripción de la ejecutoria, o
haberse cumplido de manera íntegra la sentencia mediante el pago. Situaciones esta que no fueron manifestadas por la parte demandada, en virtud de ello, este Tribunal Ejecutor desestima la oposición realizada por la parte ejecutada, toda vez que no encuadran en la normativa legal prevista para hacer tal oposición. Segundo: En cuanto al pedimento formulado por el tercero opositor LUIS ALBERTO PEREZ GUERRA, representado por su abogado apoderado FRANCISCO RIVAS, identificado anteriormente, este Tribunal visto el documento de propiedad presentado y consignado por el opositor, como documento fehaciente a los efectos de demostrar la propiedad del bien que es objeto de la presente medida, documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, bajo el N° 18, Tomo: 191 de fecha 08 de Septiembre de 2008, se aprecia, que dentro de los bienes vendidos se encuentra Una (01) sierra (máquina de aserrar), marca Dankaert-Druxelles-150 y un carro sierra con cuatro escuadras y avance hidráulico, Bien éste que señala el opositor que es el mismo objeto de la medida y mediante el documento referido hace oposición, por ser el propietario del mencionado bien. Al respecto este Tribunal Ejecutor de Medidas, aplicando a la presente oposición la norma prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala que si al momento de practicar la medida, se presentare una tercero y se opusiere a la medida con una prueba fehaciente, en la cual demuestre la propiedad y la posesión del bien objeto de la medida, el Tribunal suspenderá la ejecución de la medida. A tal señalamiento este Juzgado, observa que el bien señalado por la parte ejecutante se trata de: Una (1) Sierra Maquina de aserrar rolas usada, Marca: DANCKAERT BRUXELLES sin serial visible, Color: Verde, incluye bomba hidráulica con mangueras, Un (1) Guinche para cargar rolas Marca: DEMAC, Un (1) Carro Sierra con cuatro escuadras con avance hidráulico, maquinaria verificada por el representante de la depositaria judicial y el perito avaluador juramentados en el presente acto. Observándose que no coincide con la descripción del bien que se encuentra en el documento de propiedad consignado por el tercero opositor y tal como fue señalado en el momento de hacer oposición, el cual se cita textualmente “ formalmente me opongo a la medida de embargo sobre los bienes identificados como una maquina de aserrar Marca: DANKAERT-DRUXELLES-150, así como un carro de sierra con cuatro escuadras y avance hidráulico…”. En virtud de ello, este Tribunal decide proceder de seguida al embargo del bien, por la discrepancia o disconformidad entre los seriales que identifican la maquinaria, sin que ello signifique una apreciación a fondo de la titularidad del misma, ya que ello corresponde al Tribunal de la causa, sobre la oposición antes mencionada, por tal razón se decide continuar con la ejecución. Tercero: En cuanto a la oposición realizada por el tercero: CARLOS MIGUEL PEREZ GUERRA, antes identificado y asistido de abogado, mediante la cual se opone al embargo del bien objeto de la medida señalado por el ejecutante de: Un (1) Camión Marca: Internacional, Modelo: PAYSTAR 5000, Color: Amarillo, Placa: 935EAJ, Serial Carrocería: 517518C4, Serial de Motor: 6 cilindros, Año: 1977, por cuanto el mismo le pertenece y consigna el documento de propiedad del mismo, a tal efecto este Juzgado con la colaboración del funcionario del tránsito terrestre, procedió a verificar los datos y seriales de identificación del mismo y vista la exposición del funcionario juramentado, las misma coinciden con los datos que suministra el titulo de propiedad y documento autenticado antes señalado. En virtud de ello, este Juzgado se abstiene de embargar el vehículo señalado por la parte ejecutante. Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legal, formal y Ejecutivamente Embargado el bien anteriormente señalado por el Apoderado Actuante consistente en: Una (1) Sierra Maquina de aserrar rolas usada, Marca: DANCKAERT BRUXELLES sin serial visible, Color: Verde, incluye bomba hidráulica con mangueras, Un (1) Guinche para cargar rolas Marca: DEMAC, Un (1) Carro Sierra con cuatro escuadras con avance hidráulico, y debidamente valorado por el Perito Avaluador por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.-100.000,oo), de igual forma DECLARA la Desposesión Jurídica del bien Embargado de manos de la demandada, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el bien mueble antes Embargado y quedará a partir de éste momento bajo la vigilancia permanente. En consecuencia queda practicada parcialmente la Medida de Embargo ordenada, y cumpliéndose parcialmente la comisión, por cuanto lo embargado no alcanza la totalidad del monto establecido en el mandamiento. Es Todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ciudadano Notificado: BURGOS FRANCO ORLANDO DEL REAL, antes identificado asistido en este acto por el abogado FRANCISCO RIVAS, antes identificado quien expuso: “En mi condición de arrendatario de las instalaciones donde se encuentra la maquina objeto de embargo y como poseedor de la misma solicito al Tribunal se me confiera la guarda y custodia de la misma hasta tanto haya un pronunciamiento por el Tribunal de la causa. Es Todo.” Seguido: Visto lo señalado por el ciudadano Notificado y a los efectos de garantizarle sus derechos como poseedor tal como lo prevé la norma 546 ejusdem en su único aparte se procede a dejarlo bajo guarda y custodia del bien embargado y a tal efecto procede a tomarle el Juramento de Ley, e imponerlo como guardador de la cosa. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado ejecutante y expuso: “Le solicito al Tribunal que visto que el monto de lo aquí embargado no cubre el total del mandamiento es por ello que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se devuelva la presente comisión al Juzgado comitente a los fines que se decida la oposición formulada. Es Todo.” Seguido: Este Juzgado Acuerda de conformidad agregar los documentos consignados constantes de trece (13) folios Útiles. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de un (1) funcionario Policial adscrito a la Zona Policial N° 11 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ciudadano: MONTILLA OMAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.613.698 y un (1) funcionario Policial adscritos a la Zona Policial N° 6 de Sabaneta ciudadano: RODRIGUEZ JACKSON, titular de la cédula de identidad V-15.210.428. No habiendo más nada que practicar se da por concluido el acto de ejecución, y se ordena el regreso a su sede natural, siendo las cinco (5:00 Pm) de la tarde. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA
EL NOTIFICADO y ARRENDATARIO
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Abg. Licet Hernández Peña
_______________________
Ing. Burgos Franco Orlando Del Real




APODERADO PARTE ACTORA

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Abg. José E. Escalona


EL TERCER OPOSITOR

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Carlos Miguel Pérez

APODERADO PARTE DEMANDADA y ASISTENTE DEL NOTIFICADO

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Abg. Francisco Rivas Sampayo
DEPOSITARIO JUDICIAL

_______________________
José Adan Montilla Perdomo


PERITO AVALUADOR

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Pedro Ramón Sierra Terán
PRACTICO ASESOR
FUNCIONARIO TRANSITO TERRESTRE

_______________________
Jorge Alvarez


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

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EL SECRETARIO

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Abg. Juan Vicente Montes