REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 13 de Enero de 2009.
198° y 149°
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 692-07.
Vista la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Rosa Elena Méndez Aquino, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.169.733, domiciliada en el Barrio Emilta Camejo, carrera 11, casa Nº 49, de la población de Socopó, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre de los niños XXXX XXXXXX, XXXXX XXXX X XX XX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XX XX, XX X XX XXXX XX XXXX respectivamente, en contra del ciudadano Ángel Alberto Sánchez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.959, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, bajando a dos cuadras de la Comandancia de la Policía, frente de una cauchera ( casa de color azul con puertas rosadas ), del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 24 de Octubre de 2007, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 11-01-2008, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. N° 692-07.
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