REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 830-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: YURIMAR LÓPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.866.547.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RENNY SAMUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.218.
Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 19 de Enero de 2009, en beneficio de las niñas XXXXXXX XXXXXXX X XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX X XXXXX, XX XX XXXXX, XX XXXXX (XX) X XXXXX (XX) XXXX XX XXXX respectivamente, por el ciudadano RENNY SAMUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.218, de profesión u oficio: Carpintero y labora en la Machihembradora “Virgen de Betania”, ubicada en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, entrada Agropecuaria de Yaracuy, carrera 22, entre calles 1 y 2, Barrio La Esperanza I, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 21 de Enero de 2009, por la ciudadana YURIMAR LÓPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.547, domiciliada en el Barrio Eucaliptos, carrera principal, calle 4, al final de la pared, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXXXXX XXXXXXX X XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano RENNY SAMUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), de los cuales se compromete a entregar CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) Semanal, además se hace cargo de la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, con ocasión al inicio del año escolar, más los estrenos con ocasión a las festividades navideñas de una de las niñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana YURIMAR LÓPEZ CONTRERAS, ya identificada, manifestó: “Acepto el ofrecimiento de fecha 19-01-2009, hecho por el demandado alimentario…”.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 830-08.
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