REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de enero de 2009.
198° y 149°


EXP. N° 854-09.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 23 de Enero de 2009, en beneficio de las niñas XXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XX X XXX, XX XXX (XX) XXXX XX XXXX X XXXXX (X) XXXXX XX XXXXXX, entre los ciudadanos: ANA BELEN ARANDA CARRERO y EMMANUEL ANTONIO ALFONZO CERNADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.358.535 y 17.203.207 respectivamente, de profesión u oficio: del hogar y obrero, domiciliados la primera en Miri, sector el 4 cerca del Comando de la Guardia Nacional y el segundo en el Sector Los Corrales vía Bum-Bum, Finca Los Jabillos, ambos del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano EMMANUEL ANTONIO ALFONZO CERNADAS, se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), en mercado, los primeros cinco (05) días de cada mes, siempre y cuando la madre de sus hijas vivan en Barinas y de este Municipio de lo contrario se compromete a depositar la cantidad ofrecida en la entidad Bancaria que ella le indique, hacerse cargo de los gastos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre por la cantidad aproximada de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.



Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiseis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 854-09.