REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 846-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MIRIAM COROMOTO GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.216.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RAUL ERASMO RICO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.839.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 29 de Enero de 2009, en beneficio de las XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXX, XXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXXX X XXXX, XX XX XXXXX, XXXXX XX XXXXXX (XX) XXXX XX XXXX XXXXXXXXXXXXXXX, entre los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.357.216, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 3 y 4, carrera 5, Casa Nº 3-76, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y RAUL ERASMO RICO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.839, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle 3, carreras 10 y 11, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXX.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano RAUL ERASMO RICO BARRIOS, se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), semanal para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), mensual, se compromete con los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, más la ropa y calzado en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos en medicinas, medico, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Ambas partes acordaron que dichas mensualidades deben ser depositadas por el ciudadano RAUL ERASMO RICO BARRIOS, en la Cuenta de Ahorros Nº 01020156090109808576 del Banco de Venezuela.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 846-09.