REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 844-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANA MILENA QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.517.653.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JHONNY JAVIER SÁNCHEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.557.753.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 18 de Diciembre de 2008, en beneficio del niño XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX, XX XX (XX) XXX XX XXXX, entre los ciudadanos: XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXX XX XXXX, XX XXXXXXXXX X XXXXXX: XXXXXXXXXX, XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XX X- XX.XXX.XXX, XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXXX X, XXXXXX X X X, XXXX X/X, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, X JHONNY JAVIER SÁNCHEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.557.753, domiciliado en el Barrio Libertador, calle 4, avenida 5, en la bodega donde venden gas en toda una esquina, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JHONNY JAVIER SÁNCHEZ CALDERON, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 844-08.
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